Póliza de Seguro de Contingencias — Enterito 360, S.L. / Helvetia Global Solutions Ltd
Asegurado: Persona física o jurídica portadora de un resguardo de seguro para un décimo y/o boleto objeto de cobertura de la presente póliza, del sorteo de SELAE (Sociedad Estatal de Lotería y Apuestas del Estado), realizado en el periodo de vigencia de la póliza y que haya solicitado su inclusión en la póliza previo pago de la prima correspondiente.
Beneficiario: Persona/s física/s o jurídica/s portador/es del resguardo de seguro asociado a un décimo y/o boleto premiado que gestione/n el cobro del premio correspondiente, convirtiéndose en sujeto/s pasivo/s del gravamen especial al que están sometidos los premios de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, y una vez realizada la autoliquidación correspondiente del mismo.
Código de verificación del décimo y/o boleto: Combinación alfanumérica única que identifica el décimo y/o boleto realizada para un único sorteo, generado por SELAE y que figurará en el boleto jugado.
Código QR de verificación del seguro: Código de barras bidimensional cuadrado que figura en el resguardo de los seguros contratados. Contiene la información que permite comprobar los boletos asegurados bajo ese mismo resguardo, así como el identificador único de la transacción asociada.
Límite anual agregado: La máxima responsabilidad a cargo del Asegurador independientemente de la totalidad de siniestros que puedan acaecer que son objeto de cobertura y para el conjunto de pólizas contratadas por un mismo tomador.
Límite de indemnización: La cantidad máxima que abonará el Asegurador de acuerdo con lo previsto en el apartado de Suma Asegurada de las Condiciones Particulares de esta póliza.
Periodo de notificación: El asegurado o el beneficiario deberán comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de 90 días de haberlo conocido.
Periodo de seguro: Día de celebración del sorteo de la apuesta asegurada.
Póliza: Documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro; forman parte integrante de la póliza las presentes Condiciones Generales, las Especiales si procedieran, las Particulares que individualizan el riesgo, y los Suplementos o Apéndices que se emitan para complementarla o modificarla.
Prima: El precio del seguro. El recibo contendrá, además, los recargos e impuestos que sean de legal aplicación.
Siniestro: Todo hecho cuyas consecuencias estén cubiertas por alguna de las garantías objeto del seguro. Constituye un solo y único siniestro el conjunto de daños derivados de un mismo evento. En este producto, cuando al asegurado de la póliza se le aplica la retención del gravamen fiscal al que están sujetos los premios de loterías y la correspondiente autoliquidación del décimo y/o boleto asegurado que resultase premiado.
Suma asegurada: Cantidad establecida en las Condiciones Particulares de la póliza que representa el límite máximo de la indemnización por cada siniestro y conjunto de pólizas de un mismo tomador y período pactado.
Tomador del seguro: Persona jurídica que suscribe la póliza con la Entidad Aseguradora, asumiendo las obligaciones derivadas de ésta, salvo aquellas que correspondan expresamente al Asegurado como el pago de la prima.
Se cubre exclusivamente la cuantía correspondiente al montante resultante de la aplicación del gravamen fiscal especial para Loterías, al participante agraciado con un premio sujeto a retención, de un sorteo objeto de cobertura señalado en las condiciones particulares de esta póliza de seguro, celebrado durante el periodo en vigor de la presente póliza y que corresponda a un décimo y/o boleto asegurado para ese sorteo en concreto.
La cuantía cubierta por la Aseguradora nunca será superior a la tributación final que se realice o se aplique al asegurado por el décimo y/o boleto agraciado objeto del seguro.
El porcentaje de gravamen al que está sujeto el premio del décimo y/o boleto asegurado será el determinado por la Ley Fiscal vigente durante el periodo de cobertura del presente contrato de seguro.
La prestación definida en este contrato constituye una ganancia patrimonial sometida a tributación por I.R.P.F. de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre de 2006. Dicho impacto fiscal no es objeto de cobertura de la presente póliza, siendo por exclusiva cuenta del asegurado el pago de impuestos que se deriven de incluir la citada ganancia en la declaración de IRPF del ejercicio.
Si la venta del seguro se realiza a distancia, el asegurado no podrá desistir del contrato en los términos de la Ley 22/2007, de 11 de julio, sin indicación de los motivos y sin penalización alguna, salvo que el plazo desde la celebración del contrato de seguro hasta el sorteo del décimo y/o boleto que se asegura sea superior a 14 días.
La compañía Enterito 360, S.L. pone a disposición del participante/s agraciado/s un equipo de abogados especializados en resolver telefónicamente cualquier duda de tipo legal, fiscal y de gestión de patrimonio que le pueda surgir en relación a la tributación y fiscalidad del premio económico obtenido que sea objeto de retención fiscal.
Los asegurados agraciados con un premio objeto de seguro de la presente póliza podrán realizar las consultas relacionadas con esta garantía poniéndose en contacto con la compañía de lunes a viernes en horario comprendido de 9:00 a 14:00 y de 16:00 a 18:00 horas.
No cubre:
No están cubiertas bajo ninguna garantía otorgada en el presente contrato:
El ámbito de cobertura de esta póliza se limita a todos los décimos y/o boletos validados en los puntos autorizados por SELAE en territorio español o en el sistema online de la web de SELAE.
El presente contrato queda sometido a la jurisdicción española y, dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del presente contrato de seguro los tribunales de justicia de Madrid.
Con expresa conformidad de las partes, podrán someterse las diferencias derivadas de la interpretación y cumplimiento de este contrato al juicio de árbitros, de acuerdo con la legislación vigente.
La cuantía cubierta por la Aseguradora nunca será superior al importe de la tributación final que realice o se aplique al asegurado por el gravamen fiscal especial para loterías aplicable al décimo y/o boleto agraciado y que es objeto del seguro.
En caso de producirse un siniestro, el Asegurado deberá contactar directamente con la agencia aseguradora a través del número de teléfono que figura en el resguardo del seguro. El agente asegurador verificará la validez del código de verificación y solicitará al asegurado la documentación necesaria para tramitar el siniestro.
El tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario deberán comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de 90 días de haberlo conocido.
En el supuesto caso de que el premio haya sido compartido entre varias personas y el décimo y/o boleto premiado esté asegurado, la indemnización correspondiente a cada participante irá en función de la retención fiscal que individualmente justifique.
El presente contrato se encuentra sometido a:
La solicitud y el cuestionario cumplimentados por el Tomador del Seguro, así como la proposición del Asegurador, en su caso, en unión de esta Póliza, constituyen un todo unitario, fundamento del seguro que sólo alcanza, dentro de los límites pactados, los bienes y riesgos en la misma especificados.
El contrato se establece por el período fijado en las Condiciones Particulares. El Asegurador podrá resolver el contrato de seguro antes de su vencimiento en caso de:
No podrá en cambio el Asegurador ejercitar en perjuicio del Asegurado los derechos en que se haya subrogado. El perceptor de la indemnización se obliga a firmar cuantos documentos públicos y privados sean necesarios o convenientes para hacer efectiva la subrogación.
Si durante la vigencia del contrato se produjera la desaparición del interés asegurado, desde este momento el contrato de seguro quedará extinguido. El contrato será nulo si en el momento de su conclusión no existía el riesgo, había ocurrido el siniestro, o no existe un interés del Asegurado a la indemnización del daño.
Las acciones derivadas del contrato prescriben a los dos años a contar desde el día en que pudieron ejercitarse.
Si no está satisfecho con los servicios prestados bajo este seguro, le solicitamos que nos comunique su reclamación para poder atenderla. Envíe su notificación por escrito a:
Helvetia Global Solutions Ltd
Dirección: Aeulestrasse 60, 9490 Vaduz
Email: Partnerbusiness-nl@helvetia.ch
Si no está satisfecho con la respuesta, tiene derecho a presentar su queja ante:
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