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Condiciones Generales del Seguro

Póliza de Seguro de Contingencias — Enterito 360, S.L. / Helvetia Global Solutions Ltd

1. Definiciones

Asegurado: Persona física o jurídica portadora de un resguardo de seguro para un décimo y/o boleto objeto de cobertura de la presente póliza, del sorteo de SELAE (Sociedad Estatal de Lotería y Apuestas del Estado), realizado en el periodo de vigencia de la póliza y que haya solicitado su inclusión en la póliza previo pago de la prima correspondiente.

Beneficiario: Persona/s física/s o jurídica/s portador/es del resguardo de seguro asociado a un décimo y/o boleto premiado que gestione/n el cobro del premio correspondiente, convirtiéndose en sujeto/s pasivo/s del gravamen especial al que están sometidos los premios de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, y una vez realizada la autoliquidación correspondiente del mismo.

Código de verificación del décimo y/o boleto: Combinación alfanumérica única que identifica el décimo y/o boleto realizada para un único sorteo, generado por SELAE y que figurará en el boleto jugado.

Código QR de verificación del seguro: Código de barras bidimensional cuadrado que figura en el resguardo de los seguros contratados. Contiene la información que permite comprobar los boletos asegurados bajo ese mismo resguardo, así como el identificador único de la transacción asociada.

Límite anual agregado: La máxima responsabilidad a cargo del Asegurador independientemente de la totalidad de siniestros que puedan acaecer que son objeto de cobertura y para el conjunto de pólizas contratadas por un mismo tomador.

Límite de indemnización: La cantidad máxima que abonará el Asegurador de acuerdo con lo previsto en el apartado de Suma Asegurada de las Condiciones Particulares de esta póliza.

Periodo de notificación: El asegurado o el beneficiario deberán comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de 90 días de haberlo conocido.

Periodo de seguro: Día de celebración del sorteo de la apuesta asegurada.

Póliza: Documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro; forman parte integrante de la póliza las presentes Condiciones Generales, las Especiales si procedieran, las Particulares que individualizan el riesgo, y los Suplementos o Apéndices que se emitan para complementarla o modificarla.

Prima: El precio del seguro. El recibo contendrá, además, los recargos e impuestos que sean de legal aplicación.

Siniestro: Todo hecho cuyas consecuencias estén cubiertas por alguna de las garantías objeto del seguro. Constituye un solo y único siniestro el conjunto de daños derivados de un mismo evento. En este producto, cuando al asegurado de la póliza se le aplica la retención del gravamen fiscal al que están sujetos los premios de loterías y la correspondiente autoliquidación del décimo y/o boleto asegurado que resultase premiado.

Suma asegurada: Cantidad establecida en las Condiciones Particulares de la póliza que representa el límite máximo de la indemnización por cada siniestro y conjunto de pólizas de un mismo tomador y período pactado.

Tomador del seguro: Persona jurídica que suscribe la póliza con la Entidad Aseguradora, asumiendo las obligaciones derivadas de ésta, salvo aquellas que correspondan expresamente al Asegurado como el pago de la prima.

2. Cobertura principal — Cobertura del gravamen fiscal

Se cubre exclusivamente la cuantía correspondiente al montante resultante de la aplicación del gravamen fiscal especial para Loterías, al participante agraciado con un premio sujeto a retención, de un sorteo objeto de cobertura señalado en las condiciones particulares de esta póliza de seguro, celebrado durante el periodo en vigor de la presente póliza y que corresponda a un décimo y/o boleto asegurado para ese sorteo en concreto.

La cuantía cubierta por la Aseguradora nunca será superior a la tributación final que se realice o se aplique al asegurado por el décimo y/o boleto agraciado objeto del seguro.

El porcentaje de gravamen al que está sujeto el premio del décimo y/o boleto asegurado será el determinado por la Ley Fiscal vigente durante el periodo de cobertura del presente contrato de seguro.

La prestación definida en este contrato constituye una ganancia patrimonial sometida a tributación por I.R.P.F. de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre de 2006. Dicho impacto fiscal no es objeto de cobertura de la presente póliza, siendo por exclusiva cuenta del asegurado el pago de impuestos que se deriven de incluir la citada ganancia en la declaración de IRPF del ejercicio.

Condiciones fundamentales:

  1. Que el décimo y/o boleto haya sido registrado válidamente y no cancelado en un fichero o soporte de los sistemas informáticos de SELAE de acuerdo con los requisitos o formalidades establecidos en la normativa SELAE para el sorteo objeto de cobertura.
  2. Que dicho fichero o soporte se encuentre en poder de la Junta superior de control para su custodia o archivo antes de la hora del comienzo del sorteo.
  3. Que el seguro haya sido contratado y validado antes de la hora de cierre gestionada por SELAE para la aceptación de apuestas del sorteo objeto de seguro.
  4. Que los seguros hayan sido registrados, validados y no cancelados en un fichero o soporte de los sistemas informáticos de Helvetia Global Solutions Ltd de acuerdo con los requisitos o formalidades establecidos, antes de la celebración del sorteo objeto del seguro.
  5. Existe un plazo de 10 minutos desde la fecha y hora de contratación del seguro asociado al décimo y/o boleto asegurado, para poder rescindir del mismo si está vinculado a la anulación de dicha apuesta y si esta última se produce atendiendo a la normativa SELAE.
  6. No se reintegrará el importe de la prima de aquellos boletos asegurados erróneamente cumplimentados o que adolezcan de algún defecto invalidándolos, con posterioridad a los 10 minutos de su contratación.
  7. Si se interpusiera ante la jurisdicción ordinaria el procedimiento correspondiente por la titularidad del resguardo premiado, en caso de robo, hurto o extravío del mismo, la Aseguradora no realizará pago alguno hasta que recaiga resolución firme en dicho procedimiento.
  8. Que el beneficiario disponga para el cobro una cuenta bancaria de una entidad nacional autorizada por el Banco de España.

Si la venta del seguro se realiza a distancia, el asegurado no podrá desistir del contrato en los términos de la Ley 22/2007, de 11 de julio, sin indicación de los motivos y sin penalización alguna, salvo que el plazo desde la celebración del contrato de seguro hasta el sorteo del décimo y/o boleto que se asegura sea superior a 14 días.

3. Garantías complementarias

Asesoramiento fiscal y jurídico telefónico

La compañía Enterito 360, S.L. pone a disposición del participante/s agraciado/s un equipo de abogados especializados en resolver telefónicamente cualquier duda de tipo legal, fiscal y de gestión de patrimonio que le pueda surgir en relación a la tributación y fiscalidad del premio económico obtenido que sea objeto de retención fiscal.

Los asegurados agraciados con un premio objeto de seguro de la presente póliza podrán realizar las consultas relacionadas con esta garantía poniéndose en contacto con la compañía de lunes a viernes en horario comprendido de 9:00 a 14:00 y de 16:00 a 18:00 horas.

No cubre:

  • El asesoramiento jurídico fiscal no comprenderá en ningún caso la recepción de declaraciones fiscales para su análisis y revisión, ni tampoco la elaboración de informes o dictámenes al respecto.
  • Helvetia Global Solutions Ltd en ningún caso se hará responsable de la veracidad de los datos facilitados por el cliente.

4. Exclusiones

No están cubiertas bajo ninguna garantía otorgada en el presente contrato:

  • Premios exentos de gravamen fiscal especial de Loterías.
  • El pago de cualquier impuesto diferente al gravamen especial al que están sujetos los premios de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado.
  • Premios con retención fiscal superior al 20% y/o cualquier variación sobre la retención fiscal que es el objeto del seguro.
  • La cancelación o no celebración de un sorteo por cualquier motivo.
  • Pérdida, extravío, destrucción o ilegibilidad del resguardo del décimo y/o boleto premiado. Robo, hurto, apropiación indebida, abuso de confianza o toda tenencia ilícita del resguardo. Esta exclusión no será de aplicación para aquellos supuestos en los que finalmente SELAE proceda al pago del premio.
  • Actos delictivos, fraudulentos, dolosos o de mala fe, imputables al asegurado o al beneficiario.
  • Causas de fuerza mayor.
  • Perjuicios derivados de fallos de seguridad en equipos informáticos o fallos mecánicos o eléctricos que impidan o afecten a la contratación del seguro. Si el sorteo no llegara a celebrarse, la Compañía procederá a la devolución de la prima.
  • La vulneración de la normativa en el ámbito de la protección de datos y comercio electrónico no atribuibles a la Aseguradora.
  • Daños y/o reclamaciones consecuencia de un ataque lógico que afecte a la conectividad con la Aseguradora.
  • Loterías asociadas o complementarias a cualquiera de los juegos gestionados por SELAE no detallados en las Condiciones Particulares.
  • Cualquier lotería diferente a la indicada en el objeto del seguro y condiciones particulares.
  • Reclamaciones derivadas de hechos que el Asegurado conociera o pudiera razonablemente haber conocido antes de la celebración del sorteo.
  • Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
  • Reclamaciones basadas en acciones legales ante un tribunal o corte arbitral fuera del ámbito territorial y jurisdiccional especificado.
  • Supuestos en los que se prohíba la participación conforme al artículo 6.2 de la Ley 13/2011 de Regulación del Juego (menores de edad, personas con prohibición de juego, personal directivo de SELAE y familiares, miembros de la DGOJ, etc.).
  • Cualquier pago que pueda exponer al Asegurador a sanciones en virtud de resoluciones de Naciones Unidas, la Unión Europea, Reino Unido o los Estados Unidos de América.
  • La prestación del seguro constituye una ganancia patrimonial sometida a tributación por I.R.P.F. (artículo 33, Ley 35/2006). Dicho impacto fiscal no es objeto de cobertura.

5. Ámbito geográfico

El ámbito de cobertura de esta póliza se limita a todos los décimos y/o boletos validados en los puntos autorizados por SELAE en territorio español o en el sistema online de la web de SELAE.

6. Ámbito jurisdiccional

El presente contrato queda sometido a la jurisdicción española y, dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del presente contrato de seguro los tribunales de justicia de Madrid.

Con expresa conformidad de las partes, podrán someterse las diferencias derivadas de la interpretación y cumplimiento de este contrato al juicio de árbitros, de acuerdo con la legislación vigente.

7. Gestión de siniestros

La cuantía cubierta por la Aseguradora nunca será superior al importe de la tributación final que realice o se aplique al asegurado por el gravamen fiscal especial para loterías aplicable al décimo y/o boleto agraciado y que es objeto del seguro.

En caso de producirse un siniestro, el Asegurado deberá contactar directamente con la agencia aseguradora a través del número de teléfono que figura en el resguardo del seguro. El agente asegurador verificará la validez del código de verificación y solicitará al asegurado la documentación necesaria para tramitar el siniestro.

El tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario deberán comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de 90 días de haberlo conocido.

Documentación necesaria para la reclamación:

  1. Los datos identificativos y de contacto del asegurado que cobre el premio.
  2. Resguardo del seguro del décimo y/o boleto premiado.
  3. Código de verificación del décimo y/o boleto premiado.
  4. Justificante de pago del premio por SELAE o por una entidad bancaria colaboradora de SELAE.
  5. Cuenta bancaria de una entidad nacional autorizada por el Banco de España.

En el supuesto caso de que el premio haya sido compartido entre varias personas y el décimo y/o boleto premiado esté asegurado, la indemnización correspondiente a cada participante irá en función de la retención fiscal que individualmente justifique.

8. Legislación aplicable

El presente contrato se encuentra sometido a:

  • Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
  • Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero.
  • Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
  • Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre.
  • Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD).
  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (LOPDGDD).
  • Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma electrónica.
  • Ley 34/2002, de 11 de julio (LSSI-CE).
  • Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros.
  • Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre (Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios).
  • Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.
  • Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

9. Bases del contrato

La solicitud y el cuestionario cumplimentados por el Tomador del Seguro, así como la proposición del Asegurador, en su caso, en unión de esta Póliza, constituyen un todo unitario, fundamento del seguro que sólo alcanza, dentro de los límites pactados, los bienes y riesgos en la misma especificados.

10. Duración y extinción

El contrato se establece por el período fijado en las Condiciones Particulares. El Asegurador podrá resolver el contrato de seguro antes de su vencimiento en caso de:

  1. Impago de la prima.
  2. Alcanzar el límite anual agregado indicado en las Condiciones Particulares.

11. Obligaciones del asegurado

  1. Comunicar al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de 90 días contados a partir de la fecha en que fue conocido.
  2. Facilitar al Asegurador toda clase de información y documentación exigida en el apartado de Gestión de Siniestros.
  3. En caso de existir varios apostantes que compartan un mismo boleto premiado objeto de cobertura, facilitará cada uno de ellos sus datos a la Aseguradora.

12. Determinación de la indemnización

  1. La suma asegurada representa el límite máximo de la indemnización a pagar por el Asegurador en cada siniestro.
  2. La indemnización se calculará de acuerdo con lo establecido en las Condiciones Particulares.
  3. La cuantía cubierta por la Aseguradora nunca será superior al importe de la tributación final que realice o se aplique al asegurado por el gravamen fiscal especial para loterías aplicable al décimo y/o boleto agraciado.

13. Subrogación

No podrá en cambio el Asegurador ejercitar en perjuicio del Asegurado los derechos en que se haya subrogado. El perceptor de la indemnización se obliga a firmar cuantos documentos públicos y privados sean necesarios o convenientes para hacer efectiva la subrogación.

14. Extinción y nulidad del contrato

Si durante la vigencia del contrato se produjera la desaparición del interés asegurado, desde este momento el contrato de seguro quedará extinguido. El contrato será nulo si en el momento de su conclusión no existía el riesgo, había ocurrido el siniestro, o no existe un interés del Asegurado a la indemnización del daño.

15. Prescripción

Las acciones derivadas del contrato prescriben a los dos años a contar desde el día en que pudieron ejercitarse.

16. Solución de conflictos

Si no está satisfecho con los servicios prestados bajo este seguro, le solicitamos que nos comunique su reclamación para poder atenderla. Envíe su notificación por escrito a:

Helvetia Global Solutions Ltd
Dirección: Aeulestrasse 60, 9490 Vaduz
Email: Partnerbusiness-nl@helvetia.ch

Si no está satisfecho con la respuesta, tiene derecho a presentar su queja ante:

  • Dirección General de Seguros de España — Miguel Ángel, 21. 28010 Madrid.
  • Autoridad del Mercado Financiero de Liechtenstein (FMA).
  • Plataforma de resolución de litigios online (ODR) de la UEec.europa.eu/odr

17. Protección de datos

Todos los datos que proporcione a Helvetia Global Solutions Ltd se tratan de forma confidencial y de acuerdo con la legislación vigente de protección de datos. Su información puede ser compartida y utilizada por terceros en el sector de seguros (aseguradores, agentes, reaseguradores, peritos, reguladores, agencias de prevención de fraudes) exclusivamente en relación con la cobertura de seguro proporcionada y en la medida requerida o permitida por la ley.

Para más información sobre el uso de sus datos personales, consulte nuestra Política de Privacidad.

Para ejercer sus derechos o cualquier consulta, contacte con:

Enterito 360, S.L.
Email: info@enterito.com
C. de la Condesa de Venadito 1, 2. 28027 Madrid (España)